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+Artículo 22 2. |
Artículo 22 2.El informe anual contendrá como mínimo lo siguiente:
a)
un balance o un estado de patrimonio;
b)
una cuenta de los ingresos y de los gastos del ejercicio;
c)
un informe sobre las actividades del ejercicio;
d)
todo cambio material en la información a que se refiere el artículo 23 que se haya producido durante el ejercicio objeto del informe;
e)
la cuantía total de la remuneración abonada por el GFIA a su personal, desglosada en remuneración fija y variable, y el número de beneficiarios, y, cuando proceda, las cantidades abonadas por el FIA en concepto de participación diferida;
f)
el importe agregado de la remuneración, desglosado entre altos cargos y empleados del GFIA cuya actuación tenga una incidencia material en el perfil de riesgo del FIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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