+Artículo 22 2.

Artículo 22 2.

El informe anual contendrá como mínimo lo siguiente:

a) 

un balance o un estado de patrimonio;

b) 

una cuenta de los ingresos y de los gastos del ejercicio;

c) 

un informe sobre las actividades del ejercicio;

d) 

todo cambio material en la información a que se refiere el artículo 23 que se haya producido durante el ejercicio objeto del informe;

e) 

la cuantía total de la remuneración abonada por el GFIA a su personal, desglosada en remuneración fija y variable, y el número de beneficiarios, y, cuando proceda, las cantidades abonadas por el FIA en concepto de participación diferida;

f) 

el importe agregado de la remuneración, desglosado entre altos cargos y empleados del GFIA cuya actuación tenga una incidencia material en el perfil de riesgo del FIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito