Artículo 22 3.
Los datos contables contenidos en los informes anuales deberán elaborarse de conformidad con las normas de contabilidad del Estado miembro de origen del FIA o con las normas de contabilidad del tercer país en el que el FIA esté establecido y con las normas de contabilidad establecidas en el reglamento del FIA o los documentos constitutivos. Los datos contables contenidos en los informes anuales deberán ser auditados por una o varias personas legalmente habilitadas para la auditoría de cuentas de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (
23
). El informe emitido por estas personas y, en su caso, sus reservas, se reproducirán íntegramente en cada informe anual. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros podrán autorizar a los GFIA que comercialicen FIA de fuera de la UE para que realicen las auditorías de los informes anuales de dichos fondos con arreglo a las normas internacionales de contabilidad vigentes en el país en el que el FIA tenga su domicilio social.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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