+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

Los GFIA, por cada uno de los FIA de la UE que gestionen y por cada uno de los FIA que comercialicen en la Unión Europea, pondrán a disposición de los inversores de un FIA, en un modo previsto en el reglamento o los documentos de constitución del FIA, antes de invertir en él, la información que a continuación se indica, así como toda modificación material de la misma:

▼M9

a) 

la denominación del FIA, una descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA; información acerca del lugar de establecimiento del FIA principal y del lugar de establecimiento de los fondos subyacentes, en caso de que el FIA sea un fondo de fondos; una descripción de los tipos de activos en los que el FIA puede invertir, las técnicas que puede emplear y todos los riesgos conexos; de las restricciones de inversión que, en su caso, se apliquen; de las circunstancias en las que el FIA podrá recurrir al apalancamiento, los tipos y fuentes de apalancamiento permitidos y los riesgos conexos; de las restricciones que, en su caso, se apliquen al recurso al apalancamiento y a los acuerdos de garantías y de reutilización de activos, así como del nivel máximo de apalancamiento al que el GFIA podría recurrir por cuenta del FIA;

▼B

b) 

una descripción de los procedimientos por los cuales el FIA podrá modificar su estrategia o su política de inversión, o ambas;

c) 

una descripción de los principales efectos jurídicos de la relación contractual entablada con fines de inversión, con información sobre la competencia judicial, la legislación aplicable y la posible existencia de instrumentos jurídicos que establezcan el reconocimiento y la ejecución de las sentencias en el territorio en el que el FIA esté establecido;

d) 

la identidad del GFIA, del depositario del FIA, de su auditor y de cualesquiera otros proveedores de servicios, y una descripción de sus obligaciones y de los derechos de los inversores;

e) 

una descripción de la forma en que el GFIA cumple los requisitos contemplados en el artículo 9, apartado 7;

f) 

una descripción de las funciones de gestión que se hayan delegado previstas en el anexo I por parte del GFIA y de las funciones de custodia delegadas por el depositario, la identidad de los delegatarios y cualquier conflicto de intereses a que puedan dar lugar tales delegaciones;

g) 

una descripción del procedimiento de valoración del FIA y de la metodología de determinación de precios para la valoración de los activos, incluidos los métodos utilizados para valorar activos de difícil valoración con arreglo al artículo 19;

▼M9

h) 

una descripción de la gestión del riesgo de liquidez del FIA, incluidos los derechos de reembolso, tanto en circunstancias normales como en circunstancias excepcionales, de los acuerdos de reembolso existentes con los inversores así como de la posibilidad y las condiciones de utilización de los instrumentos de gestión de la liquidez seleccionados de conformidad con el artículo 16, apartado 2 ter.

▼B

i) 

una descripción de todas las comisiones, cargas y gastos con que corren directa o indirectamente los inversores, con indicación de su importe máximo;

▼M9

ibis) 

una lista de las comisiones, cargas y gastos soportados por el GFIA en relación con el funcionamiento del FIA y que han de asignarse directa o indirectamente al FIA;

▼B

j) 

una descripción del modo en que el GFIA garantiza un trato equitativo de los inversores y, en el supuesto de que algún inversor reciba un trato preferente u obtenga el derecho a recibir ese trato, una descripción del trato preferente, el tipo de inversores que obtienen dicho trato preferente y, cuando proceda, su relación jurídica o económica con el FIA o el GFIA;

k) 

el último informe anual de conformidad con el artículo 22;

l) 

el procedimiento y las condiciones de emisión y de venta de participaciones;

m) 

el valor liquidativo del FIA según el cálculo más reciente o el precio de mercado más reciente de una participación en el FIA, con arreglo al artículo 19;

n) 

la rentabilidad histórica del FIA, si tal información está disponible;

o) 

la identidad del intermediario principal y una descripción de las disposiciones materiales del FIA con sus intermediarios principales y el modo en que se gestionan los conflictos de intereses al respecto y, en su caso, la disposición en el contrato con el depositario relativa a la posibilidad de transferir y reutilizar los activos del FIA e información sobre toda cesión de responsabilidad al intermediario principal que pueda existir;

p) 

una descripción del modo y el momento de la divulgación de la información exigida de conformidad con los apartados 4 y 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito