+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
Antes de que los inversores inviertan en un FIA, el GFIA les informará de cualquier acuerdo celebrado por el depositario a fin de quedar contractualmente exento de responsabilidad a los efectos del artículo 21, apartado 13. El GFIA también informará sin demora a los inversores de toda modificación respecto de la responsabilidad del depositario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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