+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Antes de que los inversores inviertan en un FIA, el GFIA les informará de cualquier acuerdo celebrado por el depositario a fin de quedar contractualmente exento de responsabilidad a los efectos del artículo 21, apartado 13. El GFIA también informará sin demora a los inversores de toda modificación respecto de la responsabilidad del depositario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito