|
+Artículo 23 4. |
Artículo 23 4.El GFIA, para cada FIA de la UE que gestione y para cada FIA que comercialice en la Unión Europea, comunicará periódicamente a los inversores:
a)
el porcentaje de los activos del FIA que es objeto de medidas especiales motivadas por su iliquidez;
b)
cualesquiera nuevas medidas para gestionar la liquidez del FIA;
c)
el perfil de riesgo corriente del FIA y los sistemas de gestión de riesgos utilizados por el GFIA para gestionar tales riesgos;
d)
la composición de la cartera de préstamos concedidos;
e)
anualmente, todas las comisiones, cargas y gastos directos e indirectos soportados directa o indirectamente por los inversores;
f)
anualmente, toda empresa matriz, filial o vehículo de finalidad especial utilizado en relación con las inversiones del FIA por el GFIA o en su nombre. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|