+Artículo 23 4.

Artículo 23 4.

El GFIA, para cada FIA de la UE que gestione y para cada FIA que comercialice en la Unión Europea, comunicará periódicamente a los inversores:

a) 

el porcentaje de los activos del FIA que es objeto de medidas especiales motivadas por su iliquidez;

b) 

cualesquiera nuevas medidas para gestionar la liquidez del FIA;

c) 

el perfil de riesgo corriente del FIA y los sistemas de gestión de riesgos utilizados por el GFIA para gestionar tales riesgos;

▼M9

d) 

la composición de la cartera de préstamos concedidos;

e) 

anualmente, todas las comisiones, cargas y gastos directos e indirectos soportados directa o indirectamente por los inversores;

f) 

anualmente, toda empresa matriz, filial o vehículo de finalidad especial utilizado en relación con las inversiones del FIA por el GFIA o en su nombre.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito