+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

Los GFIA que gestionen uno o varios FIA de la UE que recurran al apalancamiento o que comercialicen en la Unión uno o varios FIA que recurran al apalancamiento comunicarán periódicamente en relación con cada uno de los FIA:

a) 

los cambios en cuanto al nivel máximo de apalancamiento al que el GFIA podría recurrir por cuenta del FIA, así como todo derecho de reutilización de colaterales o garantías de cualquier tipo otorgadas dentro del dispositivo de apalancamiento;

b) 

el importe total del apalancamiento empleado por el FIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito