+Artículo 23 6.

Artículo 23 6.

La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen las obligaciones de información del GFIA a que se refieren los apartados 4 y 5, incluida la frecuencia con que habrán de efectuarse las comunicaciones que prevé el apartado 5. Dichas medidas se adaptarán al tipo de GFIA al que sean aplicables.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito