+Artículo 23 6.
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Artículo 23 6.
La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen las obligaciones de información del GFIA a que se refieren los apartados 4 y 5, incluida la frecuencia con que habrán de efectuarse las comunicaciones que prevé el apartado 5. Dichas medidas se adaptarán al tipo de GFIA al que sean aplicables.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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