+Artículo 24 1.

Artículo 24 1.

Los GFIA informarán periódicamente a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen sobre los principales mercados e instrumentos en los que negocien por cuenta de los FIA que gestionen.

Facilitarán información sobre los principales instrumentos en los que estén negociando, sobre los mercados de los que sean miembros o en los que negocien activamente, y sobre las principales exposiciones y las concentraciones más importantes de cada uno de los FIA que gestionen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito