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+Artículo 24 2. |
Artículo 24 2.Por cada FIA de la UE que gestione y por cada FIA que comercialice en la Unión, el GFIA facilitará a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen:
a)
el porcentaje de los activos del FIA que es objeto de medidas especiales motivadas por su iliquidez;
b)
cualesquiera nuevas medidas para gestionar la liquidez del FIA;
c)
el perfil de riesgo efectivo del FIA y los sistemas de gestión de riesgos utilizados por el GFIA para gestionar el riesgo de mercado, el riesgo de liquidez, el riesgo de contrapartida y otros riesgos, incluido el riesgo operativo;
d)
información sobre las principales categorías de activos en las que haya invertido el FIA;
e)
los resultados de las pruebas de esfuerzo efectuadas de conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra b), y el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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