+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Por cada FIA de la UE que gestione y por cada FIA que comercialice en la Unión, el GFIA facilitará a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen:

a) 

el porcentaje de los activos del FIA que es objeto de medidas especiales motivadas por su iliquidez;

b) 

cualesquiera nuevas medidas para gestionar la liquidez del FIA;

c) 

el perfil de riesgo efectivo del FIA y los sistemas de gestión de riesgos utilizados por el GFIA para gestionar el riesgo de mercado, el riesgo de liquidez, el riesgo de contrapartida y otros riesgos, incluido el riesgo operativo;

d) 

información sobre las principales categorías de activos en las que haya invertido el FIA;

e) 

los resultados de las pruebas de esfuerzo efectuadas de conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra b), y el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito