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+Artículo 24 3. |
Artículo 24 3.El GFIA facilitará a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen que lo soliciten la siguiente documentación:
a)
un informe anual, de cada FIA de la UE gestionado por el GFIA, y de cada FIA comercializado en la Unión por él, correspondiente a cada ejercicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1;
b)
antes del término de cada trimestre, una lista detallada de todos los FIA gestionados por el GFIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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