+Artículo 24 3.

Artículo 24 3.

El GFIA facilitará a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen que lo soliciten la siguiente documentación:

a) 

un informe anual, de cada FIA de la UE gestionado por el GFIA, y de cada FIA comercializado en la Unión por él, correspondiente a cada ejercicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1;

b) 

antes del término de cada trimestre, una lista detallada de todos los FIA gestionados por el GFIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito