Artículo 24 5.
Siempre que resulte necesario para el control efectivo del riesgo sistémico, las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán exigir información adicional a la indicada en el presente artículo, ya sea de forma periódica o ad hoc. Las autoridades competentes informarán a la AEVM de los requisitos adicionales en materia de información. En circunstancias excepcionales y cuando así lo exija la estabilidad e integridad del sistema financiero, o con el fin de promover el crecimiento sostenible a largo plazo, la AEVM podrá solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen que imponga requisitos adicionales de información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|