+Artículo 24 5.

Artículo 24 5.

Siempre que resulte necesario para el control efectivo del riesgo sistémico, las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán exigir información adicional a la indicada en el presente artículo, ya sea de forma periódica o ad hoc. Las autoridades competentes informarán a la AEVM de los requisitos adicionales en materia de información.

En circunstancias excepcionales y cuando así lo exija la estabilidad e integridad del sistema financiero, o con el fin de promover el crecimiento sostenible a largo plazo, la AEVM podrá solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen que imponga requisitos adicionales de información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito