+Artículo 24 6.

Artículo 24 6.

La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen:

a) 

cuándo se considera que el apalancamiento se usa de forma sustancial para los fines del apartado 4, y

b) 

las obligaciones de presentar informes y facilitar información a que se refiere el presente artículo.

Dichas medidas tendrán en cuenta la necesidad de evitar cargas administrativas excesivas para las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito