|
+Artículo 24 6. |
Artículo 24 6.La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen:
a)
cuándo se considera que el apalancamiento se usa de forma sustancial para los fines del apartado 4, y
b)
las obligaciones de presentar informes y facilitar información a que se refiere el presente artículo. Dichas medidas tendrán en cuenta la necesidad de evitar cargas administrativas excesivas para las autoridades competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|