+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

La presente sección será de aplicación a:

a) 

los GFIA que gestionen uno o varios FIA que, ya sea individual o conjuntamente, sobre la base de un acuerdo destinado a adquirir control, adquieran el control de una sociedad no cotizada de conformidad con el siguiente apartado 5;

b) 

los GFIA que cooperen con uno o varios otros GFIA sobre la base de un acuerdo en virtud del cual los FIA por ellos gestionados de manera conjunta adquieran el control de una sociedad no cotizada de conformidad con el siguiente apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito