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+Artículo 26 2. |
Artículo 26 2.La presente sección no será de aplicación cuando las sociedades no cotizadas consideradas sean:
a)
pequeñas y medianas empresas con arreglo al artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas ( 25 ), o
b)
vehículos de finalidad especial creados para la adquisición, tenencia o administración de bienes inmuebles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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