+Artículo 26 5.

Artículo 26 5.

A efectos de la presente sección, para las sociedades no cotizadas, «control» significará más del 50 % de los derechos de voto de la sociedad.

Al calcular el porcentaje de los derechos de voto que tenga el FIA de que se trate, se tendrán en cuenta no solo los derechos de voto que tenga directamente el FIA en cuestión, sino también los siguientes derechos de voto, siempre que el control se establezca sobre la base de lo previsto en el párrafo primero:

a) 

toda empresa controlada por el FIA, y

b) 

toda persona física o jurídica que actúe en nombre propio pero por cuenta de un FIA o de cualquier empresa controlada por el FIA.

El porcentaje de los derechos de voto se calcularán sobre la base de todas las acciones que lleven aparejados derechos de voto, incluso si se ha suspendido el ejercicio de los mismos.

Sin perjuicio del artículo 4, apartado 1, letra i), a efectos de los artículos 28, apartados 1, 2 y 3, y 30, por lo que respecta a los emisores, «control» se definirá de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2004/25/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito