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+Artículo 26 7. |
Artículo 26 7.La presente sección será de aplicación sin perjuicio de normas más estrictas adoptadas por los Estados miembros respecto de la adquisición de participaciones en emisores y sociedades no cotizadas en sus territorios.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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