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+Artículo 27 3. |
Artículo 27 3.La notificación a que se refiere el apartado 2 contendrá la siguiente información adicional:
a)
la situación resultante, en términos de derechos de voto;
b)
las condiciones en las cuales se ha adquirido el control, junto con la indicación de la identidad de los distintos socios afectados, de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ejercer el derecho de voto en su nombre y, si procede, la cadena de sociedades por medio de las cuales se ejercen efectivamente los derechos de voto;
c)
la fecha en que se haya adquirido el control. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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