+Artículo 27 5.

Artículo 27 5.

Las notificaciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se efectuarán lo antes posible pero, a más tardar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día en que el FIA alcance, exceda o se sitúe por debajo del umbral en cuestión, o, en su caso, adquiera el control de la sociedad no cotizada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito