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+Artículo 28 2. |
Artículo 28 2.El GFIA pondrá a disposición lo siguiente:
a)
la identidad del GFIA que, individualmente o mediante acuerdo con otros GFIA, gestiona el FIA que haya adquirido el control;
b)
la política de prevención y gestión de los conflictos de intereses, en particular, entre el GFIA, el FIA y la sociedad, incluida la información sobre las salvaguardias específicas establecidas para garantizar que todo acuerdo entre el GFIA y/o el FIA y la sociedad se haya celebrado en condiciones de independencia mutua, y
c)
la política de comunicación externa e interna relativa a la sociedad, en particular, en lo que respecta a los trabajadores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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