+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

El GFIA pondrá a disposición lo siguiente:

a) 

la identidad del GFIA que, individualmente o mediante acuerdo con otros GFIA, gestiona el FIA que haya adquirido el control;

b) 

la política de prevención y gestión de los conflictos de intereses, en particular, entre el GFIA, el FIA y la sociedad, incluida la información sobre las salvaguardias específicas establecidas para garantizar que todo acuerdo entre el GFIA y/o el FIA y la sociedad se haya celebrado en condiciones de independencia mutua, y

c) 

la política de comunicación externa e interna relativa a la sociedad, en particular, en lo que respecta a los trabajadores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito