+Artículo 28 3.

Artículo 28 3.

En su notificación a la sociedad de conformidad con el apartado 1, letra a), el GFIA solicitará al consejo de administración de la sociedad que informe a los representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, sin demora injustificada, acerca de la información a que se refiere el apartado 1. El GFIA hará todo lo posible por garantizar que los representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, los propios trabajadores, estén debidamente informados por el consejo de administración de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito