+Artículo 28 4.

Artículo 28 4.

Los Estados miembros exigirán que, cuando un FIA adquiera, individual o conjuntamente, el control de una sociedad no cotizada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, en conexión con su apartado 5, el GFIA que gestione dicho FIA revele por sí mismo o garantice que el FIA revele las intenciones de este último con respecto a las actividades futuras de la sociedad no cotizada y las posibles repercusiones sobre el empleo, incluido todo cambio material en las condiciones de empleo:

a) 

a la sociedad no cotizada, y

b) 

a los socios de la sociedad no cotizada cuyas identidades y direcciones estén disponibles para el GFIA o puedan ponerse a disposición por parte de la sociedad no cotizada o a través de un registro al que tenga o pueda tener acceso el GFIA.

Asimismo, el GFIA que gestione el FIA en cuestión solicitará y hará todo lo posible para que el consejo de administración de la sociedad no cotizada ponga la información prevista en el párrafo primero a disposición de los representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, de los propios trabajadores de la sociedad no cotizada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito