+Artículo 28 5.
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Artículo 28 5.
Los Estados miembros exigirán que, cuando un FIA adquiera el control de un sociedad no cotizada de conformidad con el apartado 1 en conexión con el artículo 26, apartado 5, el GFIA que gestione dicho FIA facilite a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen y a los inversores del FIA la información sobre la financiación de la adquisición.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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