+Artículo 28 5.

Artículo 28 5.

Los Estados miembros exigirán que, cuando un FIA adquiera el control de un sociedad no cotizada de conformidad con el apartado 1 en conexión con el artículo 26, apartado 5, el GFIA que gestione dicho FIA facilite a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen y a los inversores del FIA la información sobre la financiación de la adquisición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito