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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.Los Estados miembros exigirán que, cuando un FIA adquiera, individual o conjuntamente, el control de una sociedad no cotizada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, en conexión con el apartado 5 del mismo, el GFIA que gestione dicho FIA:
a)
solicite y haga todo lo posible para garantizar que el informe anual de la sociedad no cotizada se elabore de conformidad con el apartado 2 y se ponga a disposición, por parte del consejo de administración de la sociedad, de todos los representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, de los propios trabajadores de la sociedad no cotizada, dentro del plazo en que se debe elaborar dicho informe anual de conformidad con la legislación nacional aplicable, o
b)
para cada uno de los FIA, incluya en el informe anual previsto en el artículo 22 la información a que se refiere el apartado 2 relativa a la sociedad no cotizada en cuestión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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