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+Artículo 29 3. |
Artículo 29 3.El GFIA que gestione el FIA en cuestión:
a)
solicitará y hará todo lo posible para garantizar que el consejo de administración de la sociedad no cotizada ponga la información a que se refiere el apartado 1, letra b), relativa a la sociedad de que se trate, a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad, o, en caso de no existir, de los propios trabajadores, dentro del plazo establecido en el artículo 22, apartado 1, o, en su caso,
b)
pondrá la información a que se refiere el apartado 1, letra a), a disposición de los inversores del FIA, en la medida en que esté disponible, dentro del plazo establecido en el artículo 22, apartado 1, y, en cualquier caso a más tardar en la fecha en que se haya elaborado el informe anual de la sociedad no cotizada de conformidad con la legislación nacional aplicable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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