+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

Los Estados miembros exigirán que, cuando un FIA adquiera, individual o conjuntamente, el control de una sociedad no cotizada o un emisor de conformidad con el artículo 26, apartado 1, en conexión con el apartado 5 del mismo, el GFIA que gestione dicho FIA, durante un plazo de 24 meses tras la adquisición del control de la sociedad por parte del FIA:

a) 

no esté autorizado a facilitar, apoyar o instruir ninguna distribución, reducción de capital, reembolso de acciones y/o adquisición de acciones propias por parte de la empresa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2;

b) 

en la medida en que el GFIA esté autorizado a votar en nombre del FIA en los órganos de dirección de la empresa, no debe votar a favor de ninguna distribución, reducción de capital, reembolso de acciones y/o adquisición de acciones propias por parte de la empresa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2;

c) 

en cualquier caso, haga todo lo posible por evitar distribuciones, reducciones de capital, reembolsos de acciones y/o adquisición de acciones propias por parte de la empresa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito