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+Artículo 32 2. |
Artículo 32 2.El GFIA presentará una notificación a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen en relación con cada uno de los FIA de la UE que se proponga comercializar. Esta notificación incluirá la documentación y la información que se establecen en el anexo IV. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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