+Artículo 32 3.
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Artículo 32 3.
A más tardar 20 días hábiles después de la fecha de recepción del expediente de documentación completo a que se refiere el apartado 2, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA lo transmitirán a las autoridades competentes del Estado o los Estados miembros en que se pretenda comercializar el FIA. Dicha transmisión solo tendrá lugar si la gestión del FIA por parte del GFIA se realiza, y se sigue realizando, con arreglo a la presente Directiva y si, en general, el GFIA cumple la presente Directiva. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA adjuntarán una declaración que confirme que el GFIA está autorizado a gestionar el FIA con esa estrategia de inversión concreta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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