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+Artículo 32 7. |
Artículo 32 7.En caso de modificación sustancial de alguno de los datos comunicados de conformidad con el apartado 2, el GFIA informará de ello por escrito a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen al menos un mes antes de hacer efectiva la modificación, si la misma está prevista por el GFIA o, en el caso de una modificación imprevista, inmediatamente después de producirse la modificación. Si, como consecuencia de una modificación prevista, la gestión del FIA por parte del GFIA ya no fuese conforme con la presente Directiva o, en general, el GFIA ya no cumpliese la presente Directiva, las autoridades competentes pertinentes del Estado miembro de origen del GFIA informarán al GFIA, en un plazo de quince días hábiles desde la recepción de toda la información a que se refiere el párrafo primero, de que no puede aplicar la modificación. En ese caso, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del GFIA. Si la modificación prevista se aplica a pesar de los párrafos primero y segundo, o si se ha producido un acontecimiento imprevisto que ha provocado una modificación, como consecuencia de la cual la gestión del FIA por parte del GFIA pudiera dejar de ser conforme con la presente Directiva, o si el GFIA pudiera dejar de cumplir la presente Directiva, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA adoptarán todas las medidas oportunas de conformidad con el artículo 46, incluyendo, si fuese necesario, la prohibición expresa de la comercialización del FIA, y se lo notificarán sin demora injustificada a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del GFIA. Si las modificaciones no afectan al cumplimiento de la presente Directiva en cuanto a la gestión del FIA por parte del GFIA, o al cumplimiento de la presente Directiva por dicho GFIA, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA informarán, en el plazo de un mes, de dichas modificaciones a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del GFIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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