+Artículo 32 8.

Artículo 32 8.

A fin de asegurar unas condiciones uniformes de aplicación de este artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar:

a) 

la forma y el contenido de un modelo normalizado del escrito de notificación mencionado en el apartado 2;

b) 

la forma y el contenido de un modelo normalizado de la declaración mencionada en el apartado 3;

c) 

la forma de la transmisión mencionada en el apartado 3;

d) 

la forma de la notificación por escrito mencionada en el apartado 7.

Se concederá a la Comisión la facultad de adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito