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+Artículo 32 8. |
Artículo 32 8.A fin de asegurar unas condiciones uniformes de aplicación de este artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar:
a)
la forma y el contenido de un modelo normalizado del escrito de notificación mencionado en el apartado 2;
b)
la forma y el contenido de un modelo normalizado de la declaración mencionada en el apartado 3;
c)
la forma de la transmisión mencionada en el apartado 3;
d)
la forma de la notificación por escrito mencionada en el apartado 7. Se concederá a la Comisión la facultad de adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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