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+Artículo 33 2. |
Artículo 33 2.Un GFIA que se proponga realizar las actividades y prestar los servicios a los que se refiere el apartado 1 por primera vez deberá comunicar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen la siguiente información:
a)
el Estado miembro en el que se proponga gestionar FIA directamente o establecer una sucursal y/o prestar los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4;
b)
un programa de actividades en el que se indiquen, en particular, los servicios que se propone prestar y se identifique el FIA que se propone gestionar. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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