+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

Un GFIA que se proponga realizar las actividades y prestar los servicios a los que se refiere el apartado 1 por primera vez deberá comunicar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen la siguiente información:

a) 

el Estado miembro en el que se proponga gestionar FIA directamente o establecer una sucursal y/o prestar los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4;

b) 

un programa de actividades en el que se indiquen, en particular, los servicios que se propone prestar y se identifique el FIA que se propone gestionar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito