+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

En el supuesto de que el GFIA se proponga establecer una sucursal, proporcionará, la siguiente información además de la prevista en el apartado 2:

a) 

la estructura organizativa de la sucursal;

b) 

la dirección en el Estado miembro de origen del FIA donde puede obtenerse documentación;

c) 

el nombre y los detalles de contacto de las personas responsables de la gestión de la sucursal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito