|
+Artículo 33 4. |
Artículo 33 4.En el plazo de un mes después de la fecha de recepción de la documentación completa a que se refiere el apartado 2, o de dos meses desde la recepción de la documentación completa de conformidad con el apartado 3, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA transmitirán esta documentación completa a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del GFIA. Dicha transmisión solo tendrá lugar si la gestión del FIA por parte del GFIA se realiza, y se sigue realizando, con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva y si el GFIA cumple las disposiciones de la presente Directiva. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA adjuntarán una declaración que confirme que el GFIA en cuestión ha recibido su autorización. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA notificarán inmediatamente al GFIA dicha transmisión. Una vez recibida la notificación de transmisión, el GFIA podrá comenzar a prestar sus servicios en su Estado miembro de acogida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|