Artículo 33 7.
A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas reguladoras para especificar la información que se ha de notificar de conformidad con los apartados 2 y 3. Se delegarán competencias en la Comisión para que adopte los proyectos de normas técnicas reguladoras a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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