+Artículo 34 2.
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Artículo 34 2.
La Comisión adoptará por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas relativas a los acuerdos de cooperación que se mencionan en el apartado 1, con el fin de crear un marco común que facilite el establecimiento de tales acuerdos de cooperación con terceros países.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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