|
+Artículo 36 2. |
Artículo 36 2.Los Estados miembros podrán imponer normas más estrictas al GFIA con respecto a la comercialización de participaciones de FIA de fuera de la UE entre inversores en su territorio a fines del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|