|
+Artículo 37 2. |
Artículo 37 2.Un GFIA de fuera de la UE que se proponga obtener la autorización previa mencionada en el apartado 1 debe cumplir la presente Directiva, salvo el capítulo VI. Cuando y en la medida en que el cumplimiento de una disposición de la presente Directiva es incompatible con la ley a que está sujeto el GFIA de fuera de la UE y/o el FIA de fuera de la UE comercializado en la Unión, el GFIA no tendrá que cumplir dicha disposición de la presente Directiva si puede demostrar:
a)
que es imposible combinar dicho con el cumplimiento de una disposición obligatoria de la ley a que está sujeto el GFIA de fuera de la UE y/o, en su caso, de un FIA de fuera de la UE comercializado en la Unión;
b)
que la ley a que está sujeto el GFIA de fuera de la UE y/o el FIA de fuera de la UE prevé una norma equivalente que tenga el mismo objetivo regulador y ofrezca el mismo nivel de protección a los inversores del FIA en cuestión, y
c)
que el GFIA de fuera de la UE y/o el FIA de fuera de la UE cumple la norma equivalente a que se refiere la letra b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|