+Artículo 37 3.
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Artículo 37 3.
Un GFIA de fuera de la UE que se proponga obtener la autorización previa mencionada en el apartado primero deberá tener un representante legal establecido en su Estado miembro de referencia. El representante legal será la persona de contacto del GFIA en la Unión Europea, y toda correspondencia entre las autoridades competentes y el GFIA y entre los inversores de la UE del FIA en cuestión y el GFIA, tal como prevé la presente Directiva, se efectuará a través de dicho representante legal. El representante legal desempeñará la función de verificación del cumplimiento relativa a las actividades de gestión y comercialización desempeñadas por el GFIA en el marco de la presente Directiva junto con el GFIA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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