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+Artículo 37 5. |
Artículo 37 5.Los Estados miembros exigirán que el GFIA de fuera de la UE que se proponga gestionar FIA de la UE sin comercializarlos y/o comercializar FIA gestionados por él en la Unión Europea, de conformidad con el artículo 39 o el artículo 40, presentarán una solicitud de autorización a su Estado miembro de referencia. Cuando reciban la solicitud de autorización, las autoridades competentes, evaluarán si la determinación por parte del GFIA de su Estado miembro de referencia respeta los criterios establecidos en el apartado 4. Si las autoridades competentes consideran que no lo respeta, rechazarán la solicitud de autorización del GFIA de fuera de la UE explicando los motivos de su rechazo. Si las autoridades competentes consideran que se han respetado los criterios del apartado 4, lo notificarán a la AEVM y solicitarán a esta asesoramiento sobre la evaluación realizada por ellas. En su notificación a la AEVM, las autoridades competentes deberán facilitar a esta la justificación por el GFIA de su evaluación acerca del Estado miembro de referencia y la información sobre la estrategia de comercialización del GFIA. En el plazo de un mes después de haber recibido la notificación mencionada en el párrafo segundo, la AEVM asesorará a las autoridades competentes pertinentes acerca de su evaluación sobre el Estado miembro de referencia, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 4. La AEVM solo podrá emitir una recomendación negativa si considera que los criterios del apartado 4 no se han respetado. El plazo establecido en el artículo 8, apartado 5, se suspenderá durante la revisión de la AEVM, de conformidad con el presente apartado. Si las autoridades competentes proponen conceder una autorización en contra del asesoramiento de la AEVM mencionado en el párrafo tercero, deberán informar a la AEVM, exponiendo sus motivos. La AEVM hará público el hecho de que la autoridad competente no cumple o no tiene intención de cumplir su recomendación. Asimismo, la AEVM podrá decidir, en cada caso, publicar los motivos que exponen las autoridades competentes para no cumplir esa recomendación. La publicación debe notificarse previamente a las autoridades competentes. Si las autoridades competentes se proponen conceder una autorización en contra de la recomendación de la AEVM mencionada en el párrafo tercero y el GFIA tiene intención de comercializar participaciones del FIA gestionado por él en otros Estados miembros distintos del Estado miembro de referencia, las autoridades competentes del Estado miembro de referencia también informarán a las autoridades competentes de esos Estados miembros, precisando los motivos. Si procede, las autoridades competentes del Estado miembro de referencia también informarán a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen de los FIA gestionados por el GFIA, indicando sus motivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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