+Artículo 37 6.
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Artículo 37 6.
Cuando una autoridad competente de un Estado miembro no está de acuerdo con la determinación del Estado miembro de referencia por el GFIA, las autoridades competentes interesadas podrán someter el asunto a la AEVM, que podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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