+Artículo 37 10.

Artículo 37 10.

Las autoridades competentes del Estado miembro de referencia informarán a la AEVM sin demora injustificada sobre el resultado del proceso de autorización inicial, sobre cualquier cambio en la autorización del GFIA y cualquier retirada de autorización.

Las autoridades competentes informarán a la AEVM sobre las solicitudes de autorización que hayan rechazado, proporcionando datos sobre el GFIA que ha solicitado la autorización y las razones del rechazo. La AEVM mantendrá un registro central de estos datos, que estará a disposición de las autoridades competentes, sujeto a petición. Las autoridades competentes considerarán esta información como confidencial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito