Artículo 37 10.
Las autoridades competentes del Estado miembro de referencia informarán a la AEVM sin demora injustificada sobre el resultado del proceso de autorización inicial, sobre cualquier cambio en la autorización del GFIA y cualquier retirada de autorización. Las autoridades competentes informarán a la AEVM sobre las solicitudes de autorización que hayan rechazado, proporcionando datos sobre el GFIA que ha solicitado la autorización y las razones del rechazo. La AEVM mantendrá un registro central de estos datos, que estará a disposición de las autoridades competentes, sujeto a petición. Las autoridades competentes considerarán esta información como confidencial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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