+Artículo 37 12.

Artículo 37 12.

Si el curso real del desarrollo del negocio de los GFIA en la Unión Europea en un plazo de dos años después de su autorización muestra que nos se siguió la estrategia de comercialización presentado por el GFIA en el momento de su autorización o que el GFIA hizo declaraciones falsas al respecto, o si el GFIA cambia su estrategia de comercialización sin cumplir con lo establecido en el apartado 11, las autoridades competentes del primer Estado miembro de referencia pedirán al GFIA que indique el Estado miembro de referencia correcto sobre la base de estrategia real de comercialización. El procedimiento establecido en el apartado 11 se aplicará mutatis mutandis. Si el GFIA no cumple con la petición de las autoridades competentes, estas retirarán su autorización.

Si el GFIA cambia su estrategia de comercialización después del plazo establecido en el apartado 11 y quiere cambiar su Estado miembro de referencia sobre la base de la nueva estrategia de comercialización, el GFIA podrá presentar una solicitud de cambio de su Estado miembro de referencia a las autoridades competentes del primer Estado miembro de referencia. El procedimiento establecido en el apartado 11 se aplicará mutatis mutandis.

Cuando una autoridad competente de un Estado miembro no esté de acuerdo con la evaluación realizada sobre la determinación del Estado miembro de referencia, las autoridades competentes interesadas podrán someter el asunto a la AEVM, que podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito