Artículo 37 13.
Cualquier controversia que surja entre las autoridades competentes del Estado miembro de referencia del GFIA y el GFIA se resolverá de conformidad con la ley y la jurisdicción del Estado miembro de referencia. Cualquier controversia entre el GFIA o el FIA y los inversores de la UE del FIA pertinente se resolverá de conformidad con la ley y la jurisdicción de un Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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