+Artículo 37 13.

Artículo 37 13.

Cualquier controversia que surja entre las autoridades competentes del Estado miembro de referencia del GFIA y el GFIA se resolverá de conformidad con la ley y la jurisdicción del Estado miembro de referencia.

Cualquier controversia entre el GFIA o el FIA y los inversores de la UE del FIA pertinente se resolverá de conformidad con la ley y la jurisdicción de un Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito