+Artículo 37 14.

Artículo 37 14.

La Comisión adoptará actos de ejecución con vistas a especificar el procedimiento a seguir por los posibles Estados miembros de referencia para determinar el Estado miembro de referencia entre sí, de conformidad con el apartado 4, párrafo segundo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito