+Artículo 37 15.
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Artículo 37 15.
La Comisión adoptará por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, las medidas relativas a los acuerdos de cooperación que se mencionan en el apartado 7, letra d), con el fin de diseñar un marco común para facilitar el establecimiento de esos acuerdos de cooperación con terceros países.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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