+Artículo 37 17.

Artículo 37 17.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reguladoras con el fin de determinar el contenido mínimo de los acuerdos de cooperación a que se refiere el apartado 7, letra d), de forma que se garantice que las autoridades competentes del Estado miembro de referencia y las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida reciben información suficiente para poder ejercer sus facultades de supervisión e investigación contempladas en la presente Directiva.

Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reguladoras a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito