+Artículo 37 19.

Artículo 37 19.

Cuando una autoridad competente rechace una solicitud de intercambio de información con arreglo a lo establecido en las normas técnicas de regulación contempladas en el apartado 17, las autoridades competentes interesadas podrán someter el asunto a la AEVM, que podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito