+Artículo 37 20.
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Artículo 37 20.
De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM promoverá un intercambio de información eficaz de carácter bilateral y multilateral entre las autoridades competentes del Estado miembro de referencia de los GFIA de fuera de la UE y las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA en cuestión, respetando plenamente las disposiciones aplicables relativas a la confidencialidad y protección de los datos que establece la legislación pertinente de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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