+Artículo 37 20.

Artículo 37 20.

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM promoverá un intercambio de información eficaz de carácter bilateral y multilateral entre las autoridades competentes del Estado miembro de referencia de los GFIA de fuera de la UE y las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA en cuestión, respetando plenamente las disposiciones aplicables relativas a la confidencialidad y protección de los datos que establece la legislación pertinente de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito