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+Artículo 37 21. |
Artículo 37 21.De conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM desempeñará una función de coordinación general entre la autoridad competente del Estado miembro de referencia del GFIA de fuera de la UE y las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida del GFIA en cuestión. En particular, la AEVM podrá:
a)
facilitar el intercambio de información entre las autoridades competentes;
b)
determinar el alcance de la información que la autoridad competente del Estado miembro de referencia debe facilitar a las autoridades competentes de acogida en cuestión;
c)
adoptar todas las medidas pertinentes en caso de evolución que pueda poner en peligro el funcionamiento de los mercados financieros con vistas a facilitar la coordinación de las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de referencia y las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida respecto del GFIA de fuera de la UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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