+Artículo 37 21.

Artículo 37 21.

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM desempeñará una función de coordinación general entre la autoridad competente del Estado miembro de referencia del GFIA de fuera de la UE y las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida del GFIA en cuestión. En particular, la AEVM podrá:

a) 

facilitar el intercambio de información entre las autoridades competentes;

b) 

determinar el alcance de la información que la autoridad competente del Estado miembro de referencia debe facilitar a las autoridades competentes de acogida en cuestión;

c) 

adoptar todas las medidas pertinentes en caso de evolución que pueda poner en peligro el funcionamiento de los mercados financieros con vistas a facilitar la coordinación de las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de referencia y las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida respecto del GFIA de fuera de la UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito