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+Artículo 37 23. |
Artículo 37 23.A fin de asegurar la aplicación uniforme del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reguladoras sobre:
a)
la forma en que el GFIA debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Directiva, teniendo en cuenta que el GFIA está establecido en un tercer país. En particular, la presentación de la información requerida en los artículos 22 a 24;
b)
las condiciones bajo las cuales se considera que la legislación a la que está sujeto un GFIA o un FIA de fuera de la UE incluye una norma equivalente que tiene el mismo propósito regulador y ofrecer el mismo nivel de protección a los inversores pertinentes. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reguladoras a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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