Artículo 39 2.
En caso de que el GFIA tenga la intención de comercializar participaciones del FIA de la UE en su Estado miembro de referencia, el GFIA deberá presentar a las autoridades competentes de su Estado miembro de referencia una notificación relativa a cada FIA de la UE que se proponga comercializar. Esta notificación incluirá la documentación y la información que se establecen en el anexo III.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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